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FUNDAMENTOS LEGALES

Fundamentos Legales

La actual Constitución en su Art. 353, numeral 2 establece que: El Sistema de Educación Superior se regirá por:

“Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones, carreras o programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.”

La Disposición Transitoria Vigésima en el párrafo tercero expresa lo siguiente: “……En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior; así como sus carreras, programas y posgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior.”

Este marco legal se complementa con el contenido de los siguientes artículos de la LOES:

Art. 94.- Evaluación de la calidad.- “La Evaluación de la Calidad es el proceso para determinar las condiciones de la institución, carrera o programa académico, mediante la recopilación sistemática de datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir un juicioo diagnóstico, analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan para reformar y mejorar el programa de estudios carrera o institución.”

Art.95.- La Acreditación.- “La Acreditación es una validación de vigencia quinquenal realizada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, para certificar la calidad de las instituciones de educación superior, de una carrera o programa educativo, sobre la base de una evaluación previa.

La Acreditación es el producto de una evaluación rigurosa sobre el cumplimiento de lineamientos, estándares y criterios de calidad de nivel internacional, a las carreras, programas, postgrados e instituciones, obligatoria e independiente, que definirá el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

El procedimiento incluye una autoevaluación de la propia institución, así como una evaluación externa realizada por un equipo de pares expertos, quienes a su vez deben ser acreditados periódicamente.

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es el organismo responsable del aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, sus decisiones en esta materia obligan a todos los Organismos e Instituciones que integran el Sistema de Educación Superior del Ecuador.”

Art. 96.- Aseguramiento de la calidad.- “El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores.”

Art. 100.- La Evaluación Externa.- “Es el proceso de verificación que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior realiza a través de pares académicos de la totalidad o de las actividades institucionales o de una carrera o programa para determinar que su desempeño cumple con las características y estándares de calidad de las instituciones de educación superior y que sus actividades se realizan en concordancia con la misión, visión, propósitos y objetivos institucionales o de carrera, de tal manera que pueda certificar ante la sociedad la calidad académica y la integralidad institucional.

Para la emisión de informes de evaluación externa se deberá observar absoluta rigurosidad técnica y académica.”

El reglamento de régimen académico expedido el 30 de octubre del año 2008 además señala:

Art. 23._ Para obtener el grado académico de licenciado o título profesional universitario o politécnico, la aprobación de un mínimo de doscientos veinticinco créditos (225) del programa académico. Además, se debe realizar el trabajo de titulación correspondientes, con un valor de veinte (20) créditos y cumplir con las horas de pasantías pre profesionales y de vinculación con la colectividad en los campos de su especialidad, definidas, planificadas y tutoradas en el área específica de la carrera, para lo cual cada institución deberá designar un docente que garantice su cumplimiento.

Art. 33._ Las carreras de Medicina Humana, Odontología y Veterinaria se rigen bajo régimen especial, en relación a las horas de actividades de vinculación con la colectividad y prácticas pre profesionales en los campos de su especialidad, las cuales se definirán de acuerdo, al menos, con los siguientes aspectos básicos: parámetros nacionales e internacionales, pertinencia, calidad, relevancia, compromiso social especialmente con los grupos más necesitados y perfiles profesionales.

Art. 101._ La planificación a corto, mediano y largo plazos serán previsiones en el tiempo; deben tener la flexibilidad necesaria para reaccionar con agilidad frente a los cambios y adecuarse a los requerimientos de cada Institución para que sus productos se caractericen por su calidad, pertinencia y efectividad. Con sujeción a la planificación institucional, las instituciones de educación superior formularán y ejecutarán planes operativos anuales con miras a dar continuidad y avanzar al desarrollo institucional.

Art. 104._ En la estructura curricular las carreras técnicas, tecnológicas y de pre grado, de definirán los siguientes ejes de formación:

104.1 Humanística, conducente a la formación de la persona.

104.2 Básica, abarca los fundamentos de las ciencias, que preparan al alumno para el desempeño como estudiante.

104.3 Profesional, orientado al desarrollo de competencias específicas de cada carrera.

104.4 Optativa, tendiente a la actualización y profundización, los estudiantes pueden aprobar en cualquier modalidad que ofrezca la institución, y,

104.5 Servicio comunitario, pasantías o prácticas pre profesionales.

Art. 106._ La planificación de los períodos académicos se realizará sobre la base de: los principios institucionales, la estructura curricular de la carrera, los recursos, las características de la población estudiantil y los pre requisitos académicos y administrativos.

00 Constitución Ec 2008

01 Ley Orgánica de Educación Superior

02 Reglamento de la LOES

03 Registro-creación-Universidad

http://www.uleam.edu.ec/wp-content/uploads/2012/12/ESTATUTO-2014-21.pdf

http://www.uleam.edu.ec/wp-content/uploads/2012/12/REGLAMENTO-DE-REGIMEN-ACADEMICO-INTERNO-ULEAM-1-1.pdf

06 ULEAM NORMATIVA DE ETICA EN PROCESOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA

http://carreras.uleam.edu.ec/ciencias-administrativas/wp-content/uploads/sites/29/2016/08/Plan-Institucional-de-Investigaci%C3%B3n-2016-2020-ULEAM.pdf

http://www.uleam.edu.ec/wp-content/uploads/2017/01/ANEXO-AL-PLAN-DE-INVESTIGACION-INSTITUCIONAL-2016-2020.pdf

http://carreras.uleam.edu.ec/ciencias-administrativas/wp-content/uploads/sites/29/2016/08/L%C3%ADneas-de-investigaci%C3%B3n-Institucional.pdf

10 REGLAMENTO GENERAL CEPIRCI

11 Unidad de Titulación postgrado