Facultad Ciencias Administrativas, Contables y Comercio



PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS DE RETIROS


Artículo 103.- Anulación de matrícula. – El Órgano Colegiado Superior de oficio o motivado en los informes que determinen que una matrícula se haya realizado violentando la ley y la normativa aplicable, podrá declararla nula sin detrimento de las acciones legales derivadas del acto administrativo.

Artículo 104.- Retiro voluntario. – Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o su equivalente en un período académico en el término de quince (15) días contados a partir del inicio de clases. El retiro voluntario, en el caso de carreras modulares, podrá presentarse cuando no se ULEAM-004 REGLAMENTO INTERNO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABÍ haya cumplido más del 30% de las horas del componente docencia de la asignatura, curso o su equivalente.

Artículo 105.- Retiro de fuerza mayor. – Será registrado previo trámite del estudiante fuera del término del retiro voluntario. Se justificará por estado de salud, situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas que impidan la culminación del período académico. Los retiros de fuerza mayor serán aprobados por el Consejo de Facultad/Extensión/Sede previo informe de la Comisión Académica.

Para acceder al retiro de fuerza mayor se considerarán las siguientes condiciones:

a) Adjuntar documentos que validen el estado de salud, situación fortuita o de fuerza mayor motivante del retiro validado o expedido por la Dirección de Bienestar, Admisión y Nivelación Universitaria. En caso de situación económica vulnerable se requerirá el informe vinculante de la misma Dirección.

b) Ser estudiante de la asignatura requerida en el período académico en curso durante el cual se interpone la solicitud.

c) No tener registros de calificaciones del segundo parcial en la asignatura objeto del retiro.

d) Que haya culminado el periodo de retiro voluntario desde el aula virtual.

e) Presentar el trámite hasta la semana doce (12) del período académico vigente. Para las carreras en sistema modular se podrá presentar el trámite antes de alcanzar el 75% de la asignatura, curso o su equivalente.

Se consideran situaciones fortuitas o de fuerza mayor aquellas tipificadas en el artículo 30 del Código Civil y aquellos no contemplados en la misma, se juzgará con base en los principios generales del Derecho.

Los retiros de fuerza mayor no aplican para asignaturas en períodos académicos extraordinarios para el área de salud. Estos procesos serán sujetos de revisiones periódicas por parte de los organismos internos que regulan la gestión académica.

En caso de retiro voluntario y retiro por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado, la matrícula correspondiente a estas asignaturas, cursos o sus equivalentes, quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES referente a las terceras matrículas y el artículo 106 del presente reglamento.