Facultad Ciencias Administrativas, Contables y Comercio



PROCEDIMIENTOS DE TITULACIÓN


Artículo 26. – Examen Nacional de Evaluación de Carreras. – La rendición de este examen tendrá carácter de obligatorio para los estudiantes que se encuentren en el último año, que sean convocados por el CACES. Los resultados de este examen no incidirán en el promedio final de calificaciones y titulación del estudiante.

La inasistencia a la rendición del Examen Nacional de Evaluación de Carreras podrá justificarse únicamente en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentados y autorizados por el Órgano Colegiado Superior de la Uleam. En estos casos la IES, reportará al CACES la certificación pertinente en el término máximo de quince días (15) días, contados a partir de la fecha programada para la recepción del examen.

Artículo 27.- De la evaluación del trabajo de titulación. – El trabajo de titulación corresponderá al trabajo escrito, producto, prototipo u otro desarrollado por el o los estudiantes en la Unidad de Integración Curricular o similar declarada en la malla curricular y vigente en la Uleam. El Vicerrectorado Académico establecerá los lineamientos y parámetros de calificación tanto de las asignaturas de la Unidad de Integración Curricular o su similar, como del trabajo de integración curricular o trabajo de titulación desarrollado.

Las Facultades/Extensiones establecerán las condiciones y/o criterios para la elaboración del trabajo de integración curricular o trabajo de titulación en apego a las características de la carrera y las competencias profesionales. En caso de no completar el trabajo de titulación en los plazos estipulados, se procederá de conformidad con los instructivos institucionales y/o Reglamento de Régimen Académico aprobado por el CES.

Artículo 28.- Atención a estudiantes con necesidades educativas asociadas o no a la discapacidad. – En el caso de que sea necesario realizar adaptaciones curriculares para atender requerimientos de estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas o no a la discapacidad, los mecanismos de adaptación de los procesos de enseñanza aprendizaje y de evaluación, deberán ser:

a) Programados antes de iniciar el período académico correspondiente;

b) Comunicados oportunamente a los estudiantes; y,

c) Objeto de seguimiento pedagógico de los estudiantes en cuanto a sus avances durante

el proceso formativo.

En los casos que no se haya podido programar las adaptaciones curriculares antes del inicio del período académico, se deberá realizar el respectivo proceso dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la necesidad de adaptaciones curriculares asociadas o no a la discapacidad.

Las adaptaciones curriculares serán solicitadas por la Comisión Académica al docente responsable de la asignatura, curso o su equivalente junto con el sílabo y el informe técnico del ente correspondiente designado por el Vicerrectorado Académico, la Comisión Académica derivará el caso para su aprobación al Consejo de Facultad o Consejo Académico para las adaptaciones curriculares no significativas y significativas respectivamente.

El seguimiento pedagógico de estas adaptaciones curriculares será realizado por la Comisión Académica de la Facultad/Extensión y por el ente correspondiente designado por el Vicerrectorado Académico.